> 1 Financiación > 10 Capital > 100 Capital social
Capital suscrito en las sociedades que tengan forma mercantil, excepto cuando, debido a las características económicas de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. Hasta el momento de su inscripción en el registro mercantil y en el caso de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de acuerdo con lo que establece el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las ampliaciones sucesivas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
b) Se cargará por las reducciones del capital y en virtud de la extinción de la sociedad.
Ejemplo:
La empresa ABC S.A. ha constituido su capital social por un importe de 100.000 euros, el cual ha sido suscrito y desembolsado por los socios y registrado en la cuenta 194 «Capital emitido pendiente de inscripción». Una vez inscrito el capital en el Registro Mercantil, se debe registrar el asiento correspondiente, cancelando la cuenta 194 y abonando la cuenta 100 «Capital social».
Asiento contable:
Debe | Haber | ||
—————————————— | —————————————– | ||
194 Capital emitido pendiente de inscripción | |||
(100.000 euros) | |||
100 Capital social | |||
(100.000 euros) |
Detalle:
– Debe:
– 194 Capital emitido pendiente de inscripción: 100.000 euros
– Haber:
– 100 Capital social: 100.000 euros