Cuenta 109: Acciones o participaciones propias para reducción de capital

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Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en virtud de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Se reflejarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, en general, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del valor nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según corresponda, a cuentas del subgrupo 11.


Enunciado del ejemplo: La empresa «XYZ S.A.» ha adquirido 1.000 acciones de su propia emisión a un precio total de 20.000 euros como parte de un acuerdo de reducción de capital. El valor nominal de cada acción es de 15 euros.

– Importe total de adquisición: 20.000 euros
– Valor nominal total de las acciones: 15.000 euros (1.000 acciones x 15 euros)
– Diferencia a contabilizar en cuentas del subgrupo 11: 5.000 euros (20.000 euros – 15.000 euros)

Asiento contable en el libro diario:

Fecha Nº Cuenta Descripción Debe (euros) Haber (euros)
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dd/mm/yyyy 109 Acciones propias adquiridas por reducción de capital 20.000
57 Banco (o la cuenta correspondiente de tesorería) 20.000
100 Capital social 15.000
110 Prima de emisión (diferencia en el valor) 5.000

*(Nota: `dd/mm/yyyy` debe ser reemplazado por la fecha del asiento)*