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Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Enunciado del ejemplo:
La empresa ha recibido una bonificación fiscal por un importe de 4.000 euros, la cual debe ser distribuida en dos ejercicios. En el momento del reconocimiento contable, se registrará el ingreso fiscal correspondiente en la cuenta 137.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Descripción | Debe (€) | Haber (€) | ||
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2023-10-02 | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | 4.000 | |||
748 | Ingresos extraordinarios (imputación a pérdidas y ganancias) | 4.000 |
En este ejemplo, la cuenta 137 va al Debe porque se aumenta el ingreso a distribuir, mientras que la cuenta 748 (que corresponde a los ingresos extraordinarios) va al Haber, registrando así el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
1370 Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios