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**141 Provisión para impuestos**. Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago es indeterminado tanto en relación con su importe exacto como con la fecha de su inclusión, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento de ciertas condiciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto pertinentes a los distintos componentes que las integran. En particular: a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión vinculada a la cuota del ejercicio. a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio. a3) A la cuenta 678, si procede, por la sanción asociada. a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores. b) Se cargará: b1) Cuando se haga efectiva la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Enunciado del ejemplo: Se estima una provisión para impuestos de 10,000 € por la cuota del ejercicio, 500 € por intereses de demora y 1,000 € por sanciones.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Nº de cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
————- | ————– | —————- | ———————- | ————————————— | ||
2023-10-01 | 630 | 10,000 € | Gasto por impuesto correspondiente | |||
662 | 500 € | Gasto por intereses de demora | ||||
678 | 1,000 € | Gasto por sanciones | ||||
141 | 11,500 € | Provisión para impuestos |