Cuenta 189: Garantías financieras a largo plazo

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Garantías financieras otorgadas por la empresa con un plazo superior a un año. Específicamente, avales emitidos, siempre y cuando su registro no corresponda al subgrupo 14. De forma general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. a3) Por el incremento de la obligación, con cargo a la cuenta 669. b) Se cargará: b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769. b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.


Enunciado: La empresa concede una garantía financiera a largo plazo por un valor de 10.000 € en forma de aval. Este aval no está registrado en el subgrupo 14.

Asiento Contable:

Debe Haber
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189 10.000 €
572 10.000 €

Descripción:
– Se carga la cuenta 189 «Garantías financieras a largo plazo» por el valor razonable de la garantía concedida.
– Se abona la cuenta 572 «Bancos cuenta corriente» por el mismo importe, reflejando la salida de caja correspondiente para constituir la garantía.