> 1 Financiación > 18 Pasivos por Fianzas, Garantías y Otros Conceptos a Largo Plazo > 189 Garantías financieras a largo plazo
Garantías financieras otorgadas por la empresa con un plazo superior a un año. Específicamente, avales emitidos, siempre y cuando su registro no corresponda al subgrupo 14. De forma general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. a3) Por el incremento de la obligación, con cargo a la cuenta 669. b) Se cargará: b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769. b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Enunciado: La empresa concede una garantía financiera a largo plazo por un valor de 10.000 € en forma de aval. Este aval no está registrado en el subgrupo 14.
Asiento Contable:
Debe | Haber | |||
———— | ———————– | ———————– | ||
189 | 10.000 € | |||
572 | 10.000 € |
Descripción:
– Se carga la cuenta 189 «Garantías financieras a largo plazo» por el valor razonable de la garantía concedida.
– Se abona la cuenta 572 «Bancos cuenta corriente» por el mismo importe, reflejando la salida de caja correspondiente para constituir la garantía.