Cuenta 205: Derechos de traspaso

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Importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario, derivados de un contrato previo.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.


Enunciado del ejemplo: Se ha adquirido un derecho de traspaso por importe de 15.000 euros. El pago se realiza mediante transferencia bancaria.

Asiento contable en el libro diario:

Fecha Cuentas Debe Haber
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01/10/2023 205 15.000,00
572 15.000,00

Descripción de las cuentas:
205 Derechos de traspaso (Debe): Corresponde al importe satisfecho por la adquisición del derecho de traspaso.
572 Bancos (Haber): Se abona ya que se realiza el pago a través de una transferencia bancaria.