> 2 Activo No Corriente > 20 Inmovilizaciones Intangibles > 205 Derechos de traspaso
Importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario, derivados de un contrato previo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
Enunciado del ejemplo: Se ha adquirido un derecho de traspaso por importe de 15.000 euros. El pago se realiza mediante transferencia bancaria.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuentas | Debe | Haber | ||
————- | ————– | ———– | ———— | ||
01/10/2023 | 205 | 15.000,00 | |||
572 | 15.000,00 |
Descripción de las cuentas:
– 205 Derechos de traspaso (Debe): Corresponde al importe satisfecho por la adquisición del derecho de traspaso.
– 572 Bancos (Haber): Se abona ya que se realiza el pago a través de una transferencia bancaria.