Cuenta 260: Fianzas constituidas a largo plazo

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Efectivo depositado como garantía del cumplimiento de una obligación, con un plazo superior a un año. En términos generales, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Al momento de la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que genere pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.


Enunciado: La empresa XYZ S.A. constituye una fianza de 10.000 € a largo plazo como garantía del cumplimiento de un contrato. El importe se paga en efectivo y se registra como una fianza constituida.

Asiento contable:

Fecha Cuenta Descripción Debe (€) Haber (€)
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01/11/2023 260 Fianzas constituidas a largo plazo 10.000
570 Caja o Bancos 10.000