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Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de características análogas. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510. a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común se convierta en acreedor, con cargo a la cuenta 6511. b) Se cargará: b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510. b3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Enunciado del ejemplo: La empresa «X» ha recibido una aportación de 10,000 € de un partícipe gestor por una operación en común.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
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01/10/2023 | 57 | 10,000 € | Aportación recibida de partícipe gestor | |||
419 | 10,000 € | Acreedores por operaciones en común |
Detalle del asiento:
– Debe: 419 Acreedores por operaciones en común (10,000 €)
– Haber: 57 (10,000 €)