Cuenta 432: Clientes, operaciones de “factoring”

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Créditos a clientes que se han cedido en operaciones de «factoring», en las que la empresa retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios asociados a los derechos de cobro. Esta cuenta incluirá los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», excepto cuando deban reflejarse en la cuenta 436. Se registrará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida en esta operación constituye una obligación que deberá registrarse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.


Enunciado del ejemplo:

La empresa «XYZ S.A.» ha cedido derechos de cobro por importe de 10.000 euros a una entidad de factoring, manteniendo los riesgos y beneficios de dicho cobro. La cuenta 430 se verá afectada y se registrará también la financiación obtenida de 9.500 euros en la cuenta 5209.

Asiento contable en el libro diario:

Fecha Cuenta Debe Haber
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01/03/2023 432 Clientes (factoring) 10.000
430 Clientes 10.000
5209 Deudas a corto plazo 9.500
756 Ingresos financieros 500

Detalles del asiento:
– Se carga (Debe) la cuenta 432 por la cesión de los derechos de cobro.
– Se abona (Haber) la cuenta 430 por el importe de los derechos cedidos.
– Se carga (Debe) la cuenta 5209 por la financiación obtenida.
– Se abona (Haber) la cuenta 756 por los ingresos financieros relacionados con la operación.