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Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso, únicamente cuando no deban ser reflejados en la cuenta 446. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75. a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440. b) Se abonará: b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446. b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida mediante el descuento de efectos constituye una deuda que deberá registrarse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
Enunciado: Se han prestado servicios a un cliente que acepta un efecto de giro por un importe de 1.000 € que se registra como crédito con deudores, formalizado en efectos de giro aceptados.
Asiento Contable:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | ||
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2023-10-05 | 441 Deudores, efectos comerciales a cobrar | 1.000 € | |||
705 Servicios prestados | 1.000 € |
4410 Deudores, efectos comerciales en cartera
4411 Deudores, efectos comerciales descontados
4412 Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro
4415 Deudores, efectos comerciales impagados