4 Acreedores y Deudores por Operaciones Comerciales > 47 Administraciones Públicas > 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos > 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible en relación con el IVA repercutido. a) Se cargará al finalizar cada periodo de liquidación, por el importe del citado exceso, con abono a la cuenta 472. b) Se abonará: b1) En caso de compensación en una declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477. b2) En los casos de devolución por parte de la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Enunciado del ejemplo: Al finalizar el periodo impositivo, la empresa ha determinado que tiene un exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido de 1.200 euros. Este exceso se registrará como un derecho de cobro ante la Hacienda Pública.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
————- | ————————— | ———– | ———– | ————————————————————- | ||
DD/MM/AAAA | 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA | 1.200,00 | Registro del exceso de IVA soportado sobre IVA repercutido | |||
472 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 1.200,00 | Registro del exceso de IVA soportado sobre IVA repercutido |
Este asiento contabiliza el derecho a recuperar el IVA soportado que excede al IVA repercutido, de acuerdo con lo especificado en el PGC.