4 Acreedores y Deudores por Operaciones Comerciales > 47 Administraciones Públicas > 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales > 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido en relación con el IVA soportado deducible. a) Se abonará al finalizar cada periodo de liquidación por el importe de dicho exceso, con cargo a la cuenta 477. b) Se cargará por el importe de dicho exceso, cuando se realice su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Enunciado: Al finalizar el periodo impositivo, la empresa ha determinado un exceso de IVA repercutido sobre el IVA soportado de 1.000 €. La liquidación del IVA se abonará a la cuenta 477 «Hacienda Pública, deudora por IVA».
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Nº Asiento | Cuenta | Debe | Haber | Concepto | ||
———– | —————- | ———— | ———— | ————- | —————- | ||
DD/MM/AAAA | 1 | 477 | 1.000,00 € | IVA a favor de la empresa | |||
4750 | 1.000,00 € | IVA repercutido excesivo |
Explicación de las cuentas:
– 477 «Hacienda Pública, deudora por IVA»: Se carga al Debe, ya que representa un derecho que tiene la empresa sobre la Hacienda Pública por el exceso de IVA.
– 4750 «Hacienda Pública, acreedora por IVA»: Se abona al Haber, ya que representa una obligación de la empresa que está siendo liquidada.