Cuenta 4750: Hacienda Pública, acreedora por IVA

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Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido en relación con el IVA soportado deducible. a) Se abonará al finalizar cada periodo de liquidación por el importe de dicho exceso, con cargo a la cuenta 477. b) Se cargará por el importe de dicho exceso, cuando se realice su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.


Enunciado: Al finalizar el periodo impositivo, la empresa ha determinado un exceso de IVA repercutido sobre el IVA soportado de 1.000 €. La liquidación del IVA se abonará a la cuenta 477 «Hacienda Pública, deudora por IVA».

Asiento contable en el libro diario:

Fecha Nº Asiento Cuenta Debe Haber Concepto
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DD/MM/AAAA 1 477 1.000,00 € IVA a favor de la empresa
4750 1.000,00 € IVA repercutido excesivo

Explicación de las cuentas:
477 «Hacienda Pública, deudora por IVA»: Se carga al Debe, ya que representa un derecho que tiene la empresa sobre la Hacienda Pública por el exceso de IVA.
4750 «Hacienda Pública, acreedora por IVA»: Se abona al Haber, ya que representa una obligación de la empresa que está siendo liquidada.