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IVA devengado como resultado de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, así como de otras operaciones incluidas en el marco legal. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 o 5, o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, se cargará a la cuenta 472 y a la cuenta del activo correspondiente. a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente destinados al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final, con cargo a la cuenta 550. b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del periodo correspondiente, con abono a la cuenta 472. Si, tras realizar este asiento, subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750. c) Se abonará o se cargará, según corresponda, a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido aplicable en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se llevaron a cabo las operaciones gravadas, o cuando estas quedaran sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible por descuentos y bonificaciones concedidos tras el devengo del impuesto.
Enunciado del ejemplo: Se realiza la venta de mercancías por un importe de 1.000 € más IVA (21%), y se factura a un cliente.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe ( € ) | Haber ( € ) | Descripción | ||
————- | —————- | ———— | ————- | ————————————————– | ||
2023-10-01 | 430 Clientes | 1.210 | Venta de mercancías a crédito (1.000 € + 21% IVA) | |||
477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 210 | IVA repercutido por la venta | ||||
Explicación del asiento:
– Se carga la cuenta 430 «Clientes» por el total de la venta (1.000 € + 21% IVA = 1.210 €).
– Se abona la cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido» por el importe del IVA repercutido de 210 €.