Cuenta 527: Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

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Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, por deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará en el momento del pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.


Enunciado del ejemplo: La empresa ha devengado durante el ejercicio 1.500 euros en intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito, que se registrarán como intereses a pagar.

Asiento contable en el libro diario:

Cuenta Debe Haber
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662 Intereses de deudas 1.500 €
527 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 1.500 €