Cuenta 528: Intereses a corto plazo de deudas

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Intereses a pagar con vencimiento a corto plazo de deudas, excluyendo aquellos que deben ser registrados en la cuenta 527. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando corresponda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pagar, con abono a cuentas del subgrupo 57.


Enunciado del ejemplo: La empresa ha devengado 1.200 € en intereses a corto plazo de deudas durante el ejercicio. Se retienen 240 € a cuenta de impuestos. El pago de los intereses se efectúa al final del período, abonando la totalidad en la cuenta bancaria.

Asiento contable en el libro diario:

1. Registro de los intereses devengados:

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662 Gastos por intereses a corto plazo 1.200 € (Debe)
528 Intereses a corto plazo de deudas 1.200 € (Haber)
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2. Registro de la retención a cuenta de impuestos:

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528 Intereses a corto plazo de deudas 240 € (Debe)
475 Impuesto sobre la renta a retener 240 € (Haber)
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3. Registro del pago de los intereses:

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528 Intereses a corto plazo de deudas 1.200 € (Debe)
57 Caja/Banco 1.200 € (Haber)
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