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Con carácter general, el movimiento de las cuentas mencionadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargarán: a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluyendo los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761. b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666. c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca un deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Enunciado del ejemplo: La sociedad «Ejemplo S.A.» ha adquirido valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas por un importe de 10.000 € más IVA (21%) el 1 de marzo de 2023.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
————– | —————— | ————- | ————– | ————————— | ||
01/03/2023 | 5315 | 10.000,00 € | Adquisición de valores representativos de deuda a corto plazo. | |||
01/03/2023 | 472 | 2.100,00 € | IVA soportado relacionado con la adquisición. | |||
01/03/2023 | 57 | 12.100,00 € | Pago en cuenta bancaria por la adquisición (10.000 € + 2.100 €). |
– Detalles del asiento:
– La cuenta 5315 (Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas) se carga para reflejar la adquisición del activo.
– La cuenta 472 (IVA soportado) se carga para reflejar el IVA correspondiente a la adquisición.
– La cuenta 57 (Bancos) se abona por el pago total realizado (10.000 € de adquisición más 2.100 € de IVA).