Cuenta 542: Créditos a corto plazo

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Los préstamos y otros créditos no comerciales otorgados a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con un vencimiento inferior a un año. Cuando los créditos sean concertados con partes vinculadas, la inversión se registrará en la cuenta 532. Esta cuenta también incluirá las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, otorgados a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluyendo las subvenciones que deben registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) En la formalización del crédito por el importe del mismo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonará por el reintegro, total o parcial, o por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.


Ejemplo de asiento contable:

La empresa XYZ ha formalizado un crédito a corto plazo por importe de 5.000 € que se abonará en su cuenta bancaria.

Asiento contable:
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Debe Haber
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542 Créditos a corto plazo 5.000 €
57 Bancos c/c 5.000 €

«`

Este asiento refleja la formalización del crédito por el importe concedido, aumentando la cuenta de créditos (debe) y la cuenta bancaria correspondiente (haber).