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Intereses a cobrar, con un vencimiento no superior a un año, provenientes de créditos. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no supere un año, con abono a la cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, generalmente con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
Enunciado: La empresa «XYZ S.A.» ha devengado 500 euros en concepto de intereses que se cobraron, y estos intereses tienen un vencimiento no superior a un año.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
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2023-10-01 | 547 | 500 € | Intereses a corto plazo de créditos (devengados) | |||
762 | 500 € | Ingresos por intereses (devengados) |
En este asiento, se cargan los intereses devengados en la cuenta 547 (Intereses a corto plazo de créditos) y se abonan en la cuenta 762 (Ingresos por intereses).