Figurará en el activo corriente del balance. a) Se cargará: a1) Por las cantidades pagadas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por las ganancias que se produzcan en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630. b) Se abonará: b1) Por las pérdidas que se produzcan en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630. b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.