5 Cuentas Financieras > 55 Otras Cuentas No Bacarias > 559 Derivados financieros a corto plazo > 5598 Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
Figurará en el pasivo corriente del balance. a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: b1) Se cargará: i) Por las ganancias generadas en el ejercicio al aplicar las normas que regulan la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe que figuraba registrado del derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se registren las pérdidas generadas en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable. ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas donde se contabilicen dichos elementos patrimoniales. b2) Se abonará por las pérdidas generadas en el ejercicio al aplicar las normas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se registren las ganancias generadas en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable. c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida generada en el ejercicio al aplicar las normas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Enunciado del ejemplo:
La empresa «XYZ S.A.» contrata un derivado financiero como instrumento de cobertura, recibiendo 10.000 € en el momento de la contratación. Además, se generan unos ingresos por valor de 2.000 € relacionados con cambios en el valor razonable del derivado en el ejercicio actual.
Asiento contable en el libro diario:
1. Registro del pasivo por derivado financiero contratado:
– Debe:
– 57 (Tesorería) 10.000 €
– Haber:
– 5598 (Pasivos por derivados financieros a corto plazo) 10.000 €
2. Registro de la ganancia producida en el ejercicio que se imputará a pérdidas y ganancias:
– Debe:
– 5598 (Pasivos por derivados financieros a corto plazo) 2.000 €
– Haber:
– 7633 (Ingresos por cambios en el valor razonable) 2.000 €
Con estos asientos, se refleja correctamente la contabilización de un derivado financiero según el Plan General de Contabilidad español.