Cuenta 580: Inmovilizado

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Estas cuentas aparecerán en el activo corriente del balance. Su movimiento, por lo general, es el siguiente:

a) Se cargarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, conforme a lo dispuesto en las normas de registro y valoración establecidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
a2) En el caso de activos financieros que, para efectos de su valoración, estén clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
a3) En el caso de activos financieros que, para efectos de su valoración, estén clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias, que se registrará con abono a la cuenta 768.
a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
b2) En el caso de activos financieros que, para efectos de su valoración, estén clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b3) En el caso de activos financieros que, para efectos de su valoración, estén clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta, conforme a lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.


Ejemplo: Compra de un activo fijo (inmovilizado) por importe de 15.000 € al contado.

Asiento contable en el libro diario:

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| 580 | Inmovilizado | 15.000,00 | (Debe)
| 57 | Tesorería | | 15.000,00 (Haber)
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