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Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y que no tienen un asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. También se excluyen los tributos que deben ser cargados en otras cuentas según las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, abonando a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Asimismo, se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio, con abono a las cuentas 141 y 5291.
Enunciado del ejemplo: La empresa ha recibido la notificación del pago de impuestos por un importe de 1.500 € correspondiente a otros tributos, que debe contabilizar.
Asiento contable en el libro diario:
Fecha | Cuenta | Debe (€) | Haber (€) | Descripción | ||
————- | ————- | ———- | ———– | —————————————— | ||
2023-10-01 | 631 | 1.500 | Otros tributos | |||
2023-10-01 | 473 | 1.500 | Hacienda Pública, deudora por IVA |
En este caso, la cuenta 631 (Otros tributos) se carga en el Debe y la cuenta 473 (Hacienda Pública, deudora por IVA) se abona en el Haber.