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Pérdidas por incobrabilidad en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
Enunciado: Se considera incobrable una deuda de un cliente por importe de 1.000 €.
Asiento contable:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
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01/10/2023 | 650 | 1.000 € | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | |||
430 | 1.000 € | Clientes – Deudores por ventas |
Detalles:
– Debe (650): Pérdidas de créditos comerciales incobrables (1.000 €).
– Haber (430): Clientes – Deudores por ventas, representando la deuda incobrable (1.000 €).