Cuenta 670: Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

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Pérdidas generadas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, o derivadas de su baja en el activo, como resultado de pérdidas irreversibles de estos activos. Se registrarán en el debe por la pérdida ocasionada en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.


Enunciado del ejemplo: Se ha vendido un software por un importe de 5.000 €, cuyo valor residual en libros era de 8.000 €. Se contabiliza la pérdida por la enajenación de este inmovilizado intangible.

Asiento contable en el libro diario:

Debe Haber
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670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 5.000 €
280 Software (Inmovilizado Intangible) 8.000 €
500 Caja 5.000 €

### Desglose:
Debe:
– 670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible: 5.000 €
– 280 Software: 8.000 €

Haber:
– 500 Caja: 5.000 €