7 Ventas e Ingresos > 75 Otros Ingresos de Gestión > 751 Resultados de operaciones en común > 7510 Pérdida transferida (gestor)
Pérdida correspondiente a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones comunes de características análogas. En la cuenta 7510, la empresa gestora registrará dicha pérdida, una vez cumplidos los requisitos del referido artículo 243 o los que correspondan según la legislación aplicable para otras operaciones comunes. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba imputarse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Enunciado:
Una sociedad gestora ha calculado una pérdida de 10.000 € que corresponde a los partícipes no gestores en el marco de operaciones reguladas. Esta pérdida se va a contabilizar en la cuenta 7510 Pérdida transferida y se compensará con una deuda a corto plazo con los partícipes no gestores en la cuenta 419.
Asiento contable:
Fecha | Cuenta | Debe | Haber | Descripción | ||
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2023/10/04 | 7510 | 10.000,00 € | Pérdida transferida a partícipes no gestores | |||
419 | 10.000,00 € | Deuda a partícipes no gestores por pérdidas transferidas |
Resumen del Asiento:
– Debe: 7510 Pérdida transferida (10.000 €)
– Haber: 419 Deudas con partícipes (10.000 €)