> 7 Ventas e Ingresos > 79 Excesos y Aplicaciones de Provisiones y de Pérdidas por Deterioro > 794 Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
Importe de la reversión del deterioro correspondiente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 o 599. Cuando se aplique la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se ajustarán a lo estipulado en dicha cuenta.
Enunciado: Se procede a revertir un deterioro de créditos por operaciones comerciales existente al cierre del ejercicio anterior por un importe de 2.000 euros. Se abona la cuenta correspondiente a la corrección del deterioro registrada en el ejercicio precedente.
Asiento contable:
Libro Diario | |||
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Fecha | Descripción | ||
Reversión de deterioro de créditos por operaciones comerciales | |||
Debe | Haber | ||
490 – Provisión para Impuestos | 2.000 € | ||
794 – Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales | 2.000 € |