Cuenta 862: Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

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Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará en el momento de la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto conforme a lo establecido en las normas de registro y valoración, con un abono, normalmente a la cuenta 7632. b) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.


Enunciado del ejemplo: Se produce la enajenación de un activo no corriente mantenido para la venta con un valor contable de 10.000 euros. Se estima una plusvalía de 2.000 euros. La operación está sujeta a IVA del 21%.

Asiento contable:

1. Al producirse la enajenación del activo no corriente:

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862 Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta 12.000 € (Debe)
7632 Beneficios por enajenación de activos no corrientes 2.000 € (Haber)
472 IVA repercutido 2.520 € (Haber)
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2. Al cierre del ejercicio:

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7632 Beneficios por enajenación de activos no corrientes 2.000 € (Debe)
136 Resultados pendientes de aplicar 2.000 € (Haber)
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Notas:
– En el primer asiento, la cuenta 862 se carga por el total de la operación (valor contable más plusvalía), y se abonan, por un lado, los beneficios por enajenación a la cuenta 7632 y el IVA repercutido que se genera por la venta.
– En el segundo asiento, se traspasan los beneficios obtenidos a la cuenta de resultados pendientes de aplicar al cierre del ejercicio.