Cuenta 5325: Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

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El movimiento de las cuentas mencionadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargarán: a1) En el momento de formalización del crédito, por el importe de este, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.


Enunciado del ejemplo:

La empresa «XYZ S.A.» formaliza un crédito a corto plazo por importe de 10.000 euros con una parte vinculada el 1 de marzo de 2023. El tipo de interés del crédito es del 5% anual y se espera que el ingreso financiero devengado hasta su reembolso sea de 250 euros a 31 de diciembre de 2023. El 15 de enero de 2024, «XYZ S.A.» reintegra el total del crédito a la parte vinculada.

Asiento contable en el libro diario:

1. Formalización del crédito:
– Debe:
– 5325 Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas: 10.000 €
– Haber:
– 57 Caja o bancos: 10.000 €

2. Ingreso financiero devengado a 31 de diciembre de 2023:
– Debe:
– 5325 Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas: 250 €
– Haber:
– 762 Ingresos financieros: 250 €

3. Reintegro del crédito:
– Debe:
– 57 Caja o bancos: 10.000 €
– Haber:
– 5325 Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas: 10.000 €

4. Reintegro del ingreso financiero devengado:
– Debe:
– 667 Pérdidas procedentes de créditos: 250 €
– Haber:
– 5325 Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas: 250 €