La Ley Concursal española regula los procedimientos de insolvencia (concurso de acreedores) tanto de personas físicas como jurídicas con el fin de reorganizar o liquidar el patrimonio del deudor de forma ordenada y equitativa. A continuación se presenta un resumen de los aspectos esenciales:
1. Marco normativo y reformas
- Texto consolidado vigente: Se encuentra recogido principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal.
- Reformas destacadas:
- La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo importantes modificaciones para adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, con el objetivo de mejorar la eficacia de los procedimientos concursales y reforzar los mecanismos de reestructuración temprana.
2. Objetivos principales
- Conseguir la continuidad empresarial (si es viable) o, en caso contrario, la liquidación ordenada de la sociedad.
- Proteger a los acreedores garantizando sus derechos de cobro en la medida de lo posible.
- Favorecer el “segundo chance” (segunda oportunidad) para personas físicas, permitiendo exonerar deudas bajo ciertas condiciones.
- Unificar y simplificar la normativa para ofrecer mayor seguridad jurídica y reducir la duración de los procedimientos.
3. Sujetos y ámbito de aplicación
- Sujetos afectados: Personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones, etc.) y personas físicas (empresarios, profesionales y particulares) que se encuentren en situación de insolvencia.
- Insolvencia: Situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
Fases del procedimiento concursal
- Preconcurso o comunicación de negociaciones
- El deudor puede comunicar al juzgado su intención de iniciar negociaciones con acreedores para buscar acuerdos de refinanciación o de reestructuración.
- Este paso busca evitar la apertura formal del concurso si se logra un acuerdo satisfactorio.
- Solicitud de concurso
- Puede solicitarlo el deudor (concurso voluntario) o un acreedor (concurso necesario).
- El juez, tras admitir a trámite, dicta el auto de declaración de concurso, momento en el que se producen efectos legales como la paralización de ejecuciones individuales y la apertura de la fase común.
- Fase común
- Se nombran los administradores concursales.
- Se determina la masa activa (bienes y derechos) y la masa pasiva (créditos de los acreedores).
- Se clasifican los créditos (privilegiados, ordinarios y subordinados).
- Convenio o reestructuración
- Si existen posibilidades de continuidad, se negocia un convenio (acuerdo entre el deudor y los acreedores), que puede incluir quitas, esperas o reestructuración de la deuda.
- Debe ser aprobado por las mayorías establecidas en la ley y homologado por el juez.
- Liquidación
- Si el convenio no prospera o se incumple, o si desde el principio la empresa no es viable, se procede a la venta ordenada de los bienes y derechos (masa activa) para satisfacer a los acreedores según el orden de prelación de créditos.
- Concluye con la extinción de la sociedad si se trata de una persona jurídica.
- Calificación
- En concursos de especial trascendencia, se analiza si la insolvencia se ha producido por causas fortuitas o culposas.
- Puede haber consecuencias para los administradores o directivos si se considera que hubo dolo o culpa grave.
- Conclusión del concurso
- Una vez cumplido el convenio o terminada la liquidación, el juez dicta el auto de conclusión.
- Para las personas físicas puede conllevar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), siempre que cumplan con los requisitos legales.
5. Mecanismos de reestructuración e instrumentos preconcursales
Con la reforma de 2022, se potencia la reestructuración temprana antes de que la empresa esté en insolvencia “definitiva”, fomentando:
- Planes de reestructuración: Permiten adaptar la estructura de la empresa, modificar condiciones de deuda y atraer inversores antes de entrar en concurso.
- Homologación judicial: El juzgado puede extender los efectos de un plan de reestructuración a acreedores disidentes si se cumplen determinadas mayorías y se protege el interés general de los acreedores.
6. Régimen de segunda oportunidad para personas físicas
- El deudor de buena fe (particular o autónomo) puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, cumpliendo condiciones como:
- No haber sido declarado culpable en la calificación concursal.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Asumir la liquidación de la mayor parte del patrimonio o someterse a un plan de pagos.
- Permite al deudor liberarse de las deudas pendientes y comenzar de nuevo (con ciertas excepciones, como deudas públicas o por alimentos).
7. Conclusiones
La Ley Concursal española y sus reformas buscan agilizar y modernizar el procedimiento de insolvencia, fomentando la reestructuración temprana y ofreciendo a las personas físicas un mecanismo de segunda oportunidad. Su objetivo es equilibrar los intereses del deudor y de los acreedores, promoviendo la continuidad de empresas viables y, si no es posible, procediendo a una liquidación ordenada que reparta los costes de la insolvencia de forma justa.
En resumen, se trata de un instrumento jurídico clave para la economía, pues aporta seguridad y soluciones estructuradas ante las situaciones de insolvencia, dando cabida tanto a la negociación y reestructuración amistosa como a la intervención judicial para proteger a todas las partes implicadas.