¿Cómo se contabiliza el IVA intracomunitario?
LA FACTURA INTRACOMUNITARIA: REQUISITOS
El IVA intracomunitario surge de la compraventa de bienes o servicios entre empresas o profesionales establecidos en diferentes países de la Unión Europea (UE). Estas operaciones requerirán que se emita una factura intracomunitaria. Para que se considere intracomunitaria, es esencial que tanto el proveedor como el cliente estén registrados en el sistema de IVA y posean un número de identificación fiscal válido para operaciones intracomunitarias (NIF-IVA). Este número debe ser verificado y estar activo en el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) de la UE.
La principal característica de estas facturas es que, generalmente, no incluyen IVA, ya que la operación tributará en el país de destino del bien o servicio, y no en el de origen. Sin embargo, la contabilización varía según si ambas partes están registradas en el VIES o no.
CONTABILIZACIÓN DEL IVA INTRACOMUNITARIO: CASOS
1. Ambas partes registradas en el VIES (factura sin IVA):
En este caso, aunque la factura no lleve IVA, es necesario que el comprador calcule y contabilice el IVA soportado correspondiente, aplicando el tipo impositivo vigente en su país. Simultáneamente, se registra el mismo importe como IVA repercutido, de modo que el efecto en el resultado contable es neutro.
Asiento contable para una compra intracomunitaria:
- Debe:
- 600. Compras: Importe neto de la compra.
- 4721. Hacienda Pública, IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias: IVA calculado sobre el importe de la compra.
- Haber:
- 400. Proveedores: Importe total de la factura (igual al importe neto de la compra).
- 4771. Hacienda Pública, IVA en adquisiciones intracomunitarias: Mismo importe que en la cuenta de IVA soportado.
EJEMPLO
Zacarías S.L., empresa española radicada en el pueblo de Frailes(Jaén)dedicada a la distribución de relojes , compra 1.000 Euros en relojes a una Empresa Alemana.
Zacarías S.L. hará el siguiente asiento:
EN EL DEBE
1000 (600) Compras de mercadería
210 (4721) Hacienda Pública, IVA soportado
en adquisiciones intracomunitarias
Y EN EL HABER
1000 (400)Proveedores
210 (4771) Hacienda Pública IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias
2. Una o ambas partes no registradas en el VIES (factura con IVA):
Si el proveedor o el cliente no están dados de alta en el VIES, el proveedor debe incluir el IVA correspondiente a su país en la factura. En este caso, el comprador no debe autorrepercutir el IVA, sino contabilizar la factura incluyendo el IVA como mayor valor de la compra.
Asiento contable para una compra intracomunitaria con IVA del país de origen:
- Debe:
- 600. Compras: Importe total de la factura, incluyendo el IVA del país de origen.
- Haber:
- 400. Proveedores: Importe total de la factura.
CONCLUSIÓN
Es fundamental verificar el registro en el VIES de las empresas con las que se realizan operaciones intracomunitarias para aplicar correctamente el tratamiento del IVA y evitar posibles sanciones o irregularidades fiscales.
Además, es importante destacar que las operaciones intracomunitarias deben declararse en los modelos fiscales correspondientes, como el modelo 349, que es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Para una gestión más eficiente y evitar errores en la contabilización y declaración de estas operaciones, es recomendable utilizar herramientas de facturación y contabilidad especializadas que automaticen estos procesos y aseguren el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
IVA DE IMPORTACIÓN EN LA VENTA A PARTICULARES
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