NORMAS NIIF>NORMAS NIIF VIGENTES>NIIF 3
1. Antecedentes
La NIIF 3 fue emitida por primera vez en 2004 y reformulada en 2008, con el objetivo de establecer una forma uniforme de contabilizar las combinaciones de negocios, como fusiones, adquisiciones o absorciones.
Antes de esta norma, las entidades aplicaban distintos métodos contables según la legislación local o la política de cada empresa, lo que generaba falta de comparabilidad. Con NIIF 3, el IASB introdujo el método de adquisición como único enfoque permitido, eliminando métodos anteriores como la “unión de intereses”.
Esta norma es clave para reflejar correctamente cómo una entidad adquiere otra, cómo se valoran los activos y pasivos de la empresa adquirida, y cómo se reconoce el fondo de comercio (goodwill) o las ganancias por compras a precio de ganga.
2. Explicación
La NIIF 3 – Combinaciones de negocios regula cómo una empresa debe contabilizar una operación en la que obtiene el control de otra entidad (u operación de negocio). El enfoque obligatorio es el método de adquisición, que se compone de los siguientes pasos:
Paso 1: Identificar al adquirente
- Se debe determinar cuál de las partes ha obtenido el control.
- Normalmente, es la entidad que transfiere efectivo o emite acciones.
Paso 2: Determinar la fecha de adquisición
- Es la fecha en que el adquirente obtiene el control de la adquirida.
Paso 3: Valorar los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos
- Todos los activos identificables y pasivos asumidos se valoran a valor razonable en la fecha de adquisición.
Paso 4: Determinar el coste de la combinación
- Es la suma del valor razonable de los activos entregados, pasivos incurridos y patrimonio emitido.
Paso 5: Reconocimiento del fondo de comercio
- Si el coste de la combinación supera el valor razonable neto de los activos adquiridos, se reconoce un fondo de comercio.
- Si el valor razonable neto excede el coste, se reconoce una ganancia por compra ventajosa (precio de ganga).
Consideraciones adicionales:
- Los costes relacionados con la transacción (honorarios legales, financieros, etc.) no se incluyen en el coste de la combinación: se reconocen como gasto del periodo.
- Las contraprestaciones contingentes se reconocen como pasivo o patrimonio, según su naturaleza.
3. Ejemplo práctico
Supongamos que la empresa Delta S.A. adquiere el 100% de las acciones de ElectroLuz S.L. por un precio de 2.000.000 €. En la fecha de adquisición, ElectroLuz tiene los siguientes activos y pasivos a valor razonable:
- Activos tangibles: 1.200.000 €
- Activos intangibles identificables (marcas, software): 500.000 €
- Pasivos asumidos: 300.000 €
🔹 El valor razonable neto de los activos adquiridos es: 1.200.000 € + 500.000 € – 300.000 € = 1.400.000 €
🔹 Como Delta paga 2.000.000 €, se reconoce un fondo de comercio de: 2.000.000 € – 1.400.000 € = 600.000 €
Este fondo de comercio representa los beneficios futuros esperados derivados de sinergias, relaciones con clientes y know-how no identificables individualmente.
Si Delta hubiera pagado solo 1.300.000 €, la diferencia de 100.000 € se habría reconocido como una ganancia en resultados, ya que se trataría de una compra a precio de ganga.
Además, si Delta incurre en 50.000 € en honorarios legales por la operación, esos costes no se suman al precio de adquisición, sino que se contabilizan como gasto en el resultado del ejercicio.
4. Ámbito de aplicación
La NIIF 3 se aplica a:
- Todas las combinaciones de negocios, es decir, operaciones en las que una entidad obtiene el control de un negocio.
- Incluye compras de empresas, fusiones, adquisiciones de filiales, adquisiciones inversas (cuando la adquirida es la contable).
- Se aplica tanto en adquisiciones totales como parciales (cuando se obtiene control con menos del 100%).
No se aplica a:
- Adquisición de activos individuales que no constituyen un negocio.
- Combinaciones bajo control común (por ejemplo, fusiones entre empresas del mismo grupo).
- Formaciones conjuntas regidas por NIIF 11.