NIIF 7 – Instrumentos financieros: información a revelar

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1. Antecedentes

La NIIF 7 fue emitida por el IASB en 2005, como parte de un esfuerzo por consolidar y mejorar los requisitos de información financiera relativos a instrumentos financieros. Reemplazó a partes de la NIC 30 y complementó la NIIF 9 (medición y reconocimiento de instrumentos financieros) y la NIIF 13 (valor razonable).

Antes de esta norma, la información que se presentaba sobre instrumentos financieros era limitada y dispersa. Muchas entidades no revelaban adecuadamente los riesgos financieros a los que estaban expuestas, ni cómo los gestionaban. La NIIF 7 busca corregir eso mediante un marco robusto de revelación cualitativa y cuantitativa.


2. Explicación

La NIIF 7 – Instrumentos financieros: información a revelar no regula cómo se reconocen o miden los instrumentos financieros (eso lo hace la NIIF 9), sino qué información debe presentarse en los estados financieros sobre ellos.

Su objetivo es que los usuarios entiendan:

  • La naturaleza y características de los instrumentos financieros.
  • El nivel de riesgo que implican.
  • Cómo afectan a la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.

1. Información cuantitativa y cualitativa

La norma exige revelar información agrupada por tipo de riesgo:

  1. Riesgo de crédito
    • Exposición máxima al riesgo.
    • Políticas de mitigación.
    • Análisis de antigüedad de saldos vencidos.
    • Pérdidas esperadas (relacionado con NIIF 9).
  2. Riesgo de liquidez
    • Vencimientos contractuales de pasivos financieros.
    • Disponibilidad de líneas de crédito.
    • Gestión de flujos de efectivo.
  3. Riesgo de mercado
    • Riesgo de tipo de interés, tipo de cambio y precio.
    • Análisis de sensibilidad ante cambios razonables.
    • Coberturas aplicadas.

2. Información por categorías de instrumentos

  • Valor contable de activos/pasivos financieros por categoría (efectivo, préstamos, valores disponibles para la venta, derivados, etc.).
  • Valor razonable cuando sea diferente al valor en libros.
  • Políticas de clasificación y valoración aplicadas (si se usan métodos distintos a los del mercado).

3. Revelación de contabilidad de coberturas

  • Tipo de cobertura: flujo de efectivo, valor razonable o cobertura neta de inversión.
  • Descripción del instrumento de cobertura.
  • Efectividad de la cobertura y su impacto en el estado de resultados.
  • Cambios en el valor razonable del instrumento y del ítem cubierto.

3. Ejemplo práctico

La empresa FinanzasGlobal S.A. presenta en su balance los siguientes instrumentos financieros:

  • Préstamos concedidos: 5.000.000 €
  • Cuentas por cobrar: 2.000.000 €
  • Derivados contratados para cobertura de tipo de interés: 800.000 €
  • Bonos emitidos: 3.500.000 €
  • Cuentas por pagar: 1.200.000 €

📘 Según NIIF 7, en sus notas debe incluir:

  1. Riesgo de crédito
    • Exposición máxima: 7.000.000 € (préstamos + cuentas a cobrar).
    • Políticas de crédito a clientes y provisiones por deterioro.
  2. Riesgo de liquidez
    • Cuadro con vencimientos:
      • Bonos: 1.500.000 € en 1 año, 2.000.000 € en 3 años.
      • Cuentas a pagar: a corto plazo.
  3. Riesgo de mercado
    • Análisis de sensibilidad: impacto de una subida del 1% en el tipo de interés sobre los préstamos a tipo variable.
    • Información sobre los contratos de cobertura:
      • Valor razonable del derivado, tipo cubierto, resultados acumulados en OCI.

Además, debe revelar las políticas contables aplicadas para valorar cada instrumento (por ejemplo, si mide bonos a coste amortizado o valor razonable) y los criterios de clasificación según NIIF 9.


4. Ámbito de aplicación

La NIIF 7 se aplica a:

  • Todas las entidades que mantengan o emitan instrumentos financieros, sin importar su naturaleza o sector.
  • Incluye bancos, aseguradoras, empresas industriales, comerciales, tecnológicas, etc.
  • Todos los activos y pasivos financieros: efectivo, cuentas por cobrar/pagar, préstamos, inversiones, acciones, bonos, derivados, etc.

📌 No se aplica a:

  • Participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos (regidos por NIIF 10, NIC 28, NIIF 11).
  • Contratos de seguros (cubiertos por NIIF 4 / NIIF 17).
  • Instrumentos financieros ya cubiertos por otras normas en aspectos específicos (como NIC 19 para beneficios a empleados).