Ventas a Distancia


Estas ventas se realizan a particulares, personas jurídicas o entidades que no desarrollan actividades empresariales o profesionales, como fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. También aplica a empresarios que estén acogidos al régimen especial de la agricultura o que no puedan deducir el IVA soportado por realizar exclusivamente operaciones exentas.

BIENES EXCLUIDOS

Los bienes vendidos no pueden ser:

  • Medios de transporte nuevos.
  • Bienes que requieran instalación o montaje.
  • Bienes sujetos al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que hayan tributado en el país de origen del transporte.

CONDICIONES DE TRANSPORTE

El transporte o envío de los bienes debe ser gestionado directamente por el empresario que realiza la venta.

TRIBUTACIÓN DEL IVA


La tributación depende del destino de los bienes y del volumen de ventas:

  • En el Estado miembro de destino:
    • Si las ventas (excluyendo el IVA) superan el umbral establecido en dicho país.
    • O si, aunque no superen el umbral, optas por tributar en ese Estado miembro.
    • Desde el 1 de julio de 2021, existe un umbral único a nivel comunitario: si las ventas a distancia, junto con ciertos servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos), superan los 10.000 euros en el año actual o anterior, se tributa en el país de destino.
  • En el Estado miembro de origen:
    • Si las ventas no superan el umbral fijado en el país de destino.
    • Desde el 1 de julio de 2021, se aplica el nuevo umbral común de 10.000 euros.
  • Para simplificar el proceso, puedes optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino mediante el régimen de ventanilla única (OSS), presentando una única declaración en tu país de identificación.

La Agencia Tributaria habilita el siguiente localizador para que el empresario hacer el seguimiento de sus ventas a distancia: LOCALIZADOR VENTAS A DISTANCIA